03.2008
"Artículo primero.- Se consideran Monumento Natural los árboles o grupos de árboles que merecen un régimen de protección especial por sus medidas excepcionales dentro de la especie, por su edad, conformación, historia, particularidad científica, interés ecológico, paisajístico o cultural."
"Artículo primero.- Se consideran Monumento Natural los árboles o grupos de árboles que merecen un régimen de protección especial por sus medidas excepcionales dentro de la especie, por su edad, conformación, historia, particularidad científica, interés ecológico, paisajístico o cultural."
No hay comentarios:
Publicar un comentario